Se acercan dos importantes citas electorales. Por un lado tenemos las elecciones general de España el próximo 28 de abril y un poco más tarde las municipales, el 26 de mayo. Por eso hemos querido lanzar una pregunta al aire en estos tiempos donde la privacidad está tan a la orden del día: ¿cómo se rastrean y se usan los datos personales para fines electorales?

En el pasado los regímenes dictatoriales de cualquier carácter siempre han mostrado una extraña fascinación por el registro de datos, por catalogar a las personas según sus creencias, raza u opinión política. Ahora, inmersos de lleno en la era digital y con el auge del populismo a nivel mundial, elaborar clasificaciones de este tipo resulta cada vez más sencillo.

Sin ir más lejos, tenemos ejemplos recientes que han puesto en solfa el tratamientos de datos. Especialmente por el más que dudoso modo en el que se han usado. Las campañas presidenciales norteamericanas, que concluyeron con Trump desembarcando en la Casa Blanca, o referéndums como el del Brexit son claros ejemplos. Porque tus datos valen mucho. Y los partidos políticos lo saben.

La paradoja de la protección de datos con fines electorales

Y es que todo lo que hagas en Internet o en una red social va a quedar registrado. De una forma u otra. Garantizado.

Darle «me gustas» o «likes» a mensajes con un perfil claramente político denotará una clara intención de voto en las próximas elecciones. O por lo menos su tendencia ideológica. Y eso lo saben muy bien los partidos y agrupaciones electorales.

Por eso no dudes que su intención será siempre aprovechar esas muestras de apoyo a publicaciones de cualquier signo político en las redes sociales. Su objetivo no deja lugar a dudas: conseguir nuevos votantes o afianzar a los que ya tienen.

El artículo 58 bis está dando de qué hablar

Si piensas que se trata de algo de dudosa legalidad o que directamente contraviene tus derechos fundamentales, estás muy equivocado… Por lo menos si nos atenemos a un controvertido artículo de la Ley Electoral vigente desde diciembre de 2018, el 58 bis. Este se introdujo con motivo de la adaptación a la normativa española del Reglamento europeo de Protección de Datos y lo deja claro en su punto 2:

«Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral».

O sea que las empresas no pueden llevar a cabo acciones similares con fines comerciales, pero la ley ampara a los partidos para que si lo hagan. Y todo sin necesidad de consentimiento previo. Así, sin paños calientes.

En los tiempos que corren parece surrealista que las agrupaciones políticas puedan emplear los datos personales recolectados de los ciudadanos para enviar correos o mensajes directos en las redes sociales y aplicaciones. Y que, además, estas comunicaciones pueden ser amoldados a sus intereses políticos según la opinión expresada por cada usuario en cualquier medio de Internet.

Cabe entonces hacerse una pregunta: ¿Qué es más ético? ¿Poder usar con fines electorales este tipo de datos en los que se nos puede identificar de forma única? ¿O que las empresas averigüen las preferencias de consumo de un usuario de las redes sociales?

Evidentemente, esto último resulta menos trascendental. Por lo menos si lo comparamos con el hecho de detectar la tendencia ideológica de los ciudadanos y aprovecharlo electoralmente en beneficio propio.

¿Qué nos espera en un futuro próximo?

Si se quieren evitar las consecuencias derivadas del tratamiento de estos datos se deberían tomar varias medidas importantes como por ejemplo que :

  • La colecta y la utilización de los datos sea transparente.
  • Se lleve a cabo mediante plataformas agnósticas desvinculadas de las redes publicitarias.
  • Los datos calificados como «sensibles» por el RGPD (entre los que se encuentra la ideología) sean considerados sagrados e intocables.
  • Para recabar el consentimiento a la recopilación y al uso de los datos se usen métodos claros. Hay que evitar, como hemos visto suceder desde 2018, fórmulas en las que es casi imposible, o al menos realmente difícil, negarnos a que nuestros datos sean utilizados.

Esto sería lo ideal, claro. Pero de momento tenemos que conformarnos con el recurso de inconstitucionalidad del mencionado artículo, admitido por el Tribunal Constitucional. Todo con la esperanza de que siga su trámite y se eleve la severidad de los criterios aplicables a la recolección de datos con fines electorales. Por lo menos comparativamente a la creación de perfiles para ofertar cualquier producto de consumo.

Así pues, parafraseando a George Orwell, de momento «el Gran Hermano nos vigila» más que nunca.

Mientras tanto, para saber más sobre datos te invitamos a leer el libro blanco elaborado por Eulerian Technologies:

Libro blanco casos DMP | MarTech Forum