La tecnología blockchain, traducida al castellano, significa cadena de bloques. Su origen está ligado al nacimiento del bitcoin. De hecho, es el sistema de codificación de la información que está por detrás de esta moneda virtual. Sin embargo, también puede aplicarse a otras áreas, como el IoT (Internet of Things).
Es decir, Blockchain sirve para garantizar que algo va del punto A al punto B, y que el individuo A ha enviado al individuo B una comunicación, que no puede ser hackeada, al menos con medios humanos. Por lo tanto, esta tecnología se puede utilizar para almacenar datos ordenados en el tiempo y sin posibilidad de modificación ni revisión.
Tecnología Blockchain: diferentes usos
Por un lado, la tecnología blockchain te permite verificar la autenticidad de los productos. Es decir, que a través de una etiqueta electrónica puede rastrear todo el proceso de compra. Además, permite desarrollar cualquier operación que suponga una interacción con el usuario, por ejemplo, las suscripciones.
Por otro lado, esta tecnología implica una verificación de la identidad. De modo que se pueden evitar suplantaciones, fraudes, etc. En definitiva, Blockchain sirve para guardar cualquier registro de datos: desde los derechos de autor hasta licencias de software, con la ventaja de saber que no están expuestos a errores de almacenamiento.
¿Es compatible la tecnología Blockchain con el nuevo RGPD?
Tal y como apuntan desde LetsLaw, «Blockchain plantea múltiples desafíos legales, que deberán ser abordados a partir de marcos regulatorios que habrá que definir en cada caso. En concreto, en el ámbito de la regulación en materia de protección de datos y la privacidad, la inmutabilidad del Blockchain entra en conflicto con el derecho al olvido«.
¿Esto qué quiere decir? Pues bien, si un ciudadano quiere ejercitar su derecho al olvido y solicitar la eliminación cierta información sobre él y ésta está registrada en tecnología Blockchain, no podrá hacerlo si no es con el consenso de las partes implicadas.
No hay que olvidar que uno de los puntos fuertes de Blockchain es su inmutabilidad e inalterabilidad. Es decir, que una vez que se introducen los datos, estos no pueden ser borrados. ¿Cuál sería una posible solución? Según apuntan de LetsLaw, podría ser que la legislación nacional de cada estado miembro de la Unión Europea limitara el alcance del derecho al olvido en los sistemas Blockchain. O, por otro lado, también se contempla la posibilidad
También se contempla la posibilidad de desarrollar cadenas editables que permitan que uno o varios administradores reescriban o cambien bloques de información de posición sin alterar la totalidad de la cadena.
¿Qué opináis sobre este aspecto del derecho al olvido que, al parecer, se vulnera con esta tecnología blockchain?
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Muy buen artículo, aquí os dejo otro un poco más completo: https://adefinitivas.com/2018/08/06/son-compatibles-el-derecho-al-olvido-y-blockchain/
Muchas gracias por tu sugerencia. Muy interesante para tenerlo en cuenta.